Resumen
Los autores inician el trabajo resaltando las características propias del Derecho Mercantil actual y la trascendencia de una de sus instituciones más importantes como es la marca. Seguidamente, se emprende el análisis del Arbitraje como una vía para solucionar conflictos en materia de signos distintivos empresariales, tocando de esta forma el tema de la disponibilidad de la cuestión litigiosa sometida a arbitraje, concluyendo con la idea de que es necesario el análisis específico del ordenamiento jurídico relacionado con la cuestión litigiosa para determinar la disponibilidad o no de una materia concreta. A continuación, se desarrollan las ideas esbozadas al inicio del trabajo, así se resalta que los signos distintivos empresariales, y especialmente las marcas, son instituciones que pertenecen a la disciplina mercantil y por este motivo el análisis de la disponibilidad de la cuestión litigiosa deberá desarrollarse dentro de los contornos del Derecho Mercantil y de los intereses que este ordenamiento busca proteger, los mismos que no son sólo los de los empresarios sino también los de los consumidores y los del sistema económico en general. Luego, se desarrolla el tema particular de la viabilidad de la aplicación de la institución arbitral en la etapa de concesión del derecho sobre la marca, diferenciando adecuadamente el tamiz supuesto por las prohibiciones absolutas y las prohibiciones relativas al registro de un signo como marca, reconociendo diferentes intereses protegidos por cada grupo de prohibiciones. A continuación, se analiza la aplicación de la institución arbitral luego de otorgado el derecho de exclusiva sobre la marca, diferenciandoen esta etapa tanto la faceta positiva y la faceta negativa del derecho sobre la marca así como las perspectivas de acción que cada una permite realizar al titular de la marca. Finalmente se rescata una idea que gira a través de todo el análisis realizado, la misma que apunta a reconocer que la viabilidad de aplicación del arbitraje a un conflicto de intereses específico, o lo que es lo mismo de su disponibilidad por las partes, depende del carácter de los intereses en juego (individuales, colectivoso de terceros).