Resumen
El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones, son de aplicación estricta” (Cámara de Diputados, 2012). El propósito del presente artículo es discutir sobre el concepto de “aplicación estricta” demostrando que es insostenible lingüística y racionalmente y, a partir de ello, proponer un nuevo concepto pertinente a la argumentación fiscal llamado “construcción del sentido” de las disposiciones fiscales.